Por todos los razonamiento antes; este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERO RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 28 de Marzo de 1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad Aeroportuaria, hijo de Eucaris Quijada y de Benito Antonio Escobar, domiciliado en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial El Istmo, Torre 11, Apartamento 31, Guatire, Estado Miranda; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, por cumplimiento de.....