En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS EDUARDO MOTA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-06-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Mota (f) y de Lenny Díaz (v), residenciado en: Barrio San Antonio, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, s/n, cerca de Hidrocapital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.445.275, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.