En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano DAMASO FACUNDO MARQUEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 24 de agosto de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cesante, hijo de Freddy Rosales y de Rosa Brito (ambos vivos), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.868, domiciliado en Calle real de Lídice, Avenida Principal casa N° 15-07, Catia Caracas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 27 de Febrero de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.