En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GELVIS MONCADA CARLOS JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 08 de enero de 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zoila Moncada (v) y de Libardo Galvis (v) domiciliado en Barrio Monumental, Avenida Principal Casa N° 39, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N° V-15.957.820, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.