En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al penado JULIO MANUEL PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03 de abril de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.392.558, hijo de Julio Manuel Pinto (v) y de Tomasa Pinto (v), domiciliado en Palo Gordo Vereda Táchira Casa s/n, Municipio Cárdenas, a cuatro cuadras de la ferretería, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Tres (03) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) .....