Que el penado GIL PABLO JACINTO, fue detenido preventivamente en fecha 02-12-1996 , hasta el día de hoy, REDIMIENDOSELE la pena por este Tribunal en fecha 01-08-2000 por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, realizandose una nueva REDENCION en fecha 31-10-2.003 por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, SIENDO EL TIEMPO CORRECTO A REDIMIR DE NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en virtud que el penado trabajo en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, ESTADO PORTUGUESA, desde el 22-01-2.002 hasta el 30-07-2.003 como elaborador de manualidades en mimbre desde las 7:30 a.m a 11:30 am y desde la 1:30 pm hasta las 5:30 pm, tal como consta al folio 69 de la tercera pieza del expediente, dejandose de apreciar la constancia de trabajo inserta al folio 49 de la misma pieza por ser de fecha de mas data PARA UN TOTAL DE TIEMPO TRABAJADO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS que al hacer la conversión correspondiente al Artículo 3 de la Ley de Redención.....