En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/06/1982, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, , hijo de Eduardo Rodríguez y María González, con domicilio en la Quebrada de Cariaco, Lomas de San Telmo, casa nro. 36, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.106.687, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a.....