Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado AGUILAR RAMOS LUIS GIOVANNY, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 04-12-1975, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi Casa N° 24,Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.338, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en la localidad del Municipio Paz Castillo, Sector Arenaza, Vega Redond.....