Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: ERICK ANYURBI TOVAR MAESTRE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la Urbanización caña de Azúcar, sector 09, UD 13, bloque 28, Apto 01-02, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.122.694, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y OCHO (.....