En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 04 de febrero de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Sami Alouan (v) y de Bodia Daos (v) domiciliado en el sector Santa María, avenida 83 con calle 08, casa Nro. 68-30, Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.369.080, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.