En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano RAFAEL OCTAVIO CAPOTE GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, nacido el 15-12-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.572.524, residenciado en Carayaca, El Arbolito, sector el Topo, casa s/n de bahareque estado Vargas, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.