En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JUAN CARLOS SANTAMARIA OLACIREGUI, Titular de la cedula de identidad N° 17-296.421, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO CANESTRI", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital.