Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del penado AGUILAR RAMOS LUIS GIOVANNY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 04-12-1975, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi Casa N° 24,Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.338,, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.