DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano PEDRO EMILIO TORRES LOBO, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 461, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.