ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano RICARDO ENRIQUE ORTIZ REINEL, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Tumaco, donde nació el 09-08-1958, de 44 años de edad, hijo de Ortíz Hernando y Reinel María, de estado civil casado, de oficio Mecánico, con residencia en Calle Primera CN, N° 23-11, Buga Estado Valle, Colombia y portador del pasaporte Nº CC12907079, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en Calle 9, N° 5-45 del Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el 19 de marzo del 2005 a las 16 horas, fecha en la cual cumple la pena impuesta .