En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARLIN KARINA ESPINOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 21/12/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Espínoza (f) y de Sandra Rodríguez (v) y con residencia en Calle Real de Mirabal, Callejón el Mirador, casa sin numero, cerca del Cyber, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-13.828.569,, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.