En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARIO JOSE RAMOS de nacionalidad Venezolana, natural de Naiguatá, nacido en fecha 18-02-1962, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Teodoro Pereira (v) y de Melba Ramos (v), residenciado en: Calle La Electricidad, casa s/n, al lado de la antigua ferretería, Santa Marta Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.888.361, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.