ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano OSMAR NUÑEZ IZAGUIRRE, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización Brisas de Macuto, manzana 13, Casa # 13514, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejúsdem, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.