En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GERSON EDUARDO DIAZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, hijo de Natividad Díaz (v) y de María Peña (v), domiciliado en Colinas de Sucre Calle 1, casa s/n, Socopó Estado Barinas y titular de la cédula de identidad N° V-20.518.365, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.