En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, a la penada, NOLVIA ANGELICA LOPEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Hondureña, natural de San francisco, Atlantida, Honduras, nacida el 04-07-1975, de 31 años de edad, titular del Pasaporte N° A105596; de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal