Acuerda CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de la región Oriental, ubicado en: Avenida Rojas, Edificio Elias El Arba, Piso N° 01, Maturín, Estado Monagas, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la alternativa de cumplimiento de pena otorgado.