Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.