ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano EVELIO DOMINGO RIVAS MORALES, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la casa S/N, del Caserío La Balza, El Clavo, Municipio Acevedo del Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir con el aumento de una tercera parte, es decir hasta el 18-10-06.