OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual comenzará a contarse desde el momento de su efectiva presentación por ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.