Al ciudadano JESUS ARGENIS ROMERO CORDOVA, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente para el momento, siendo detenido el día 18 de Junio de 1996, estado en el que permaneció hasta el día 22 de Enero de 1999, data en la cual le fue concedido por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, según Resuelto Ministerial N° 246, la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, hasta el día 03 de Noviembre de 1999, fecha en la cual abandonó las presentaciones por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, Distrito Capital, evidenciándose entonces que cumplió un tiempo de detención de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la redención.....