En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ERICK HERNÁN ÁVILA ULLOA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-09-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Hernán Ávila (v) y Mario Ulloa (v) residenciado en: Bloque de Vista al Mar, Arrecife, piso 01, apartamento 12, bloque "M", Maiquetía, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.914.723, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 30 de Septiembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.