En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano JOSÉ ADAN UGUETO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido el 06-03-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de amarilis Ugueto (V) y Ágel Blanco (V), portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.830272, residenciado en el Sector Blanquita Pérez, casa s/n, color azul con rejas marrones, cerca de la bodega Meliamar, Parroquia Caraballeda, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra