Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, donde nació en fecha 05 de octubre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Sector Quebrada de German, parte alta, casa N° 13, La Guaira Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-16.308.402, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en la localidad del Muni.....