concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano JUAN JOSE MORENO JAVIER, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado Av. Páez el Paraíso Frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.