En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR ACUMULACION DE PENAS al ciudadano ANGEL JESUS PEROZO MONASTERIO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6, 9 y último aparte en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos delito establecidos en el Código Penal vigente, es por lo que .....