acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano RONALD MARTIN IZAGUIRRE LOPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 12-11-2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.