Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837; En base a lo anteriormente expuesto y acatando la decisión en donde le asiste la razón en aplicar debidamente los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y así como lo establecido en el nuevo artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra en vigencia anticipada. Es por lo que este tribunal procede a la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, Y ASI SE DECLARA