Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano GILBERTO BONILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06.09.79, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Guillermo Bonilla y Yolanda González, residenciado en el Barrio Sucre, Carrera No. 2, Casa 1-22, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.973.791, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuenci.....