En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declina la Competencia al Tribunal de Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en relación a la causa del ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, todo de vez que el mismo esta siendo requerido por esa instancia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 479 numeral 2, 71 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.