Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado ELI DAHAN, quien es de nacionalidad Israelí, nacido en fecha 23.07.72, 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la Avenida Cristo Rey Mendoza, Edificio Excelsior, Apto 2, Piso 1, San Bernardino, Caracas y Portador del Pasaporte No. 63111503, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.