Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado NEOMAR QUERALES YECERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con la cédula de Identidad Nro. 18.535.868, nacido en fecha 25-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Real de Mirabal, frente a la Escuela Vicente Lecuna, casa Nº 42, Catia la Mar, Estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal