En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 09-01-1955, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Independencia, Calle Principal, Transversal 6, casa Nro. 09, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.998.509, como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 470 y 471 ejusdem, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condicio.....