En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA DE OFICIO, el computo de pena realizado al ciudadano ALAIN SANDOVAL, en fecha 06-11-06, de conformidad a lo establecido en el ultimó aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.