En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.915.515, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), "Dr. Francisco Canestri", situado en el paraíso caracas Distrito Federal,". Obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.