Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CHILLON ESTELLES MANUEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A CHILLON ESTELLES MANUEL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/04/2009, hasta el día de hoy, aunado a una primera redención por el tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cua.....