En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de caracas, nacida en fecha 06-07-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, Sin profesión u oficio, hija de PERLA RUIZ (v) y de ALFREDO MIJARES (v), portadora de la cedula de Identidad N° 17.141.008, residenciada en: Naiquatá, Sector San Antonio, Calle 6, Casa de Color Amarilla, Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal