Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le falta por cumplir de la pena impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418, 281 y 277 todos del Código Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.