Autoriza el Permiso Extraordinario al ciudadano EMILIANO CAPPELLO SALOMONE, por un lapso comprendido desde el 12/04/2010 al 30/04/2010, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en Pinto Salinas, Iglesia Nuestra Señora de Coromoto, Comunidad Cristiana "Jesús es el Señor", Calabozo, estado Guárico, debiendo, una vez finalizado el permiso especial, cumplir con las condiciones impuestas al momentos de acordársele el Régimen Abierto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.