virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LASZLO SPONGA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LASZLO SPONGA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS con DOCE (1) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28/06/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 27/08/.....