Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.484.581, nacido en fecha treinta de julio de 1984, hijo de Yaremi Gardona (v) y de Luis Lizcano (v), residenciado en Barrio San Antonio de las Flores, parte alta, casa s/n, Maiquetía, estado Vargas, en virtud de la redención; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que en el citado auto hubo error en la fecha en la cual el referido penado, cumpliría la pena en su totalidad, siendo lo correcto 24/03/2021 A LAS 12 HORAS, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:.....