Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana MARIA CECILIA PEREZ GALEANO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-24.390.723 por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 26-06-1996 y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 02 y 112 del Código Penal, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.