En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado BRUNO CARMINO MARANO COLETTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, y titular de la Cedula de identidad Nro. V.-10.788.414, antes identificado, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios debiendo albergar en el Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray", situado en la avenida Páez, antiguo anexo femenino del la Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la adverte.....