Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado APONTE ANGEL SIMON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 09.06.73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en las casitas, sector las flores, 3era. Vereda, casa Nº 274, Estado Miranda, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Centro tratamiento correspondiente y librese boleta de citación a nombre del p.....