DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JULIAN BERROTERAN RADA , plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.