Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es decir REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al penado ROJAS RIZZO FREDDY BENITO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31.08.1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio dibujante, residenciado en sexta loma, casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.042.706, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios cor.....